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¿Llevas una moto de 125 con el carné B? Desde el 1 de enero a lo mejor no podrás seguir haciéndolo

No se podrá conducir una moto de 125 con el carné B

A partir del 1 de enero de 2025, no será posible conducir una moto de 125 centímetros cúbicos con el carné B. La DGT exigirá un curso con un examen teórico y otro práctico. La medida no tendrá carácter retroactivo. 

En España se puede conducir una moto de hasta 125 centímetros cúbicos con el carné B, es decir, el permiso para conducir coches. El único requisito es tener una antigüedad de al menos tres años. Sin embargo, esto podría cambiar a partir del próximo 1 de enero.

El artículo 5.7 del Reglamento General de Conductores establece que las personas que tengan el carné B en vigor y más de tres años de antigüedad pueden conducir motos de la clase A1, es decir, con una cilindrada máxima de 125 cc. 

Sin embargo, desde la Dirección General de Tráfico, llevan tiempo centrando su atención en los usuarios más vulnerables, entre ellos, los motoristas. 

En 2023 fallecieron 299 motoristas en las carreteras españolas, un 19% más que el año anterior, un dato que el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, calificó de “un auténtico disparate”. 

Esto, unido al hecho de que cada vez son más los que prefieren una moto para sus desplazamientos urbanos, al ser más cómoda y práctica que el coche, ha llevado al organismo público a tomar cartas en el asunto. Y lo va a hacer aumentando los requisitos para manejar una moto de 125. 

dana

Desde el 1 de enero no podrás conducir una moto de 125 con el carné B

No se podrá conducir una moto de 125 con el carné B

Desde el 1 de enero de 2025 no será suficiente con tener el carné B con una antigüedad de tres años para conducir una moto de 125. Además, el usuario deberá realizar un curso con preguntas generales referidas a la circulación y otras específicas para las motos.

Del mismo modo, deberá aprobar un examen práctico dividido en dos fases, una en circuito cerrado y otra en vías abiertas al tráfico.

Se trata de un sistema que, en realidad, no es nuevo, sino que existe en otros países de Europa, igual o similares. Sin ir más lejos, en la vecina Francia aplican este método desde hace tiempo y ha conseguido reducir la siniestralidad de los motoristas.

Francia ha sido el modelo que ha inspirado a la DGT. Allí, se estableció un sistema especial para los motoristas con experiencia, según el cual, los que tuvieran el permiso B y demostraran más de tres años conduciendo motos, mediante pólizas de seguro, no tenían que hacer ningún curso.

En otros países como Alemania también existen normativas parecidas. El director de la DGT, Pere Navarro, ya manifestó que el nuevo sistema se aplicará a los conductores nuevos y que, por tanto, no afectará a los que tengan el carné B y una antigüedad de por lo menos tres años conduciendo motos. 

No tendrá carácter retroactivo

No se podrá conducir una moto de 125 con el carné B

Una vez que la DGT aprueba la normativa, exigirá a los poseedores del carné B con tres años de antigüedad que quieran conducir motos de hasta 125 cc la realización del curso obligatorio de perfeccionamiento

Grande-Marlaska justificó esta medida en que, “para conducir una moto de 125 cc, debe haber un ejercicio previo de conocimiento y conducción de un vehículo que no tiene nada que ver con un vehículo de cuatro ruedas”.

La medida no afectará a los conductores que ya gozan de este derecho, únicamente a las personas que obtengan el carné de conducir después de que la nueva normativa entre en vigor.

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Etiquetas: DGT, seguridad vial