Tres, cinco y siete, estos son los números clave para saber a qué velocidad te va a multar un radar en 2025

No hay cambios en la manera de multar de los radares para el nuevo año: los márgenes son los mismos y el formato varía a partir de los 100 km/h.
Durante los últimos días de 2024 surgió el rumor de que la Dirección General de Tráfico (DGT) iba a cambiar el margen de error de sus radares, es decir, el extra de velocidad con el que se puede circular por encima del límite permitido antes de que te multen. Sin embargo, es mentira, los márgenes son los mismos y, por tanto, hay que seguir teniendo en mente la regla de los ‘tres, cinco y siete’.
Es algo que lleva siendo así desde el año 2020, momento en el que entró en vigor la Orden ICT/155/2020, del 7 de febrero, en la que se incluyen apartados relativos al funcionamiento de los radares.
Como se puede ver en el BOE, la ley contempla una serie de errores máximos permitidos para los cinemómetros, tanto en ensayos en laboratorio, que no interesan a los conductores de a pie, pues no se les aplica en su día; como en circunstancias reales, que sí que son realmente interesantes.
En el documento ya queda patente que 3, 5 y 7 son los números clave que hay que manejar para calcular los márgenes, aunque hay que estar atento, pues existe una doble vara de medir que depende de la velocidad.
Si el límite de la vía es inferior a 100 km/h, el margen que hay antes de ser multado es de 3, 5 y 7 km/h, en función de la vía; pero si el límite de velocidad permitido es superior a 100 km/h, se pasa a hablar de porcentajes, es decir, se puede ir un 3, 5 o 7% más rápido de lo estipulado en las señales.
Ahora bien, ¿por qué en unas ocasiones hablamos de tres, en otras de cinco y en otras de siete? Es algo que se debe al tipo de radar y a sus circunstancias.
La normativa es clara:
- Para un ‘cinemómetro en instalación fija o estática y de tramo’, es decir, los radares fijos y los de tramo, pero también los veloláser, por ejemplo, el margen es de 3km/h si el límite es inferior a 100 km/h y del 3% si es superior a 100 km/h
- Para un ‘cinemómetro en instalación móvil sobre un vehículo’, es decir, un radar móvil que esté montado sobre un vehículo, el margen es de 5 km/h si el límite es inferior a 100 km/h y del 5% si el límite es superior a 100 km/h
Esto, a priori, cubre todas las tipologías de radares y los dos tipos de situaciones en los que se pueden utilizar. Entonces, ¿de dónde sale el siete?
Este margen (ya sea 7 km/h a menos de 100 km/h o el 7% a más de 100 km/h) es el que se aplica a los radares móviles que no sean nuevos, es decir, los que, como se especifica en la normativa, han recibido alguna revisión periódica
A qué velocidad multan los radares
Teniendo en cuenta lo comentado, resulta bastante sencillo calcular a partir de que velocidad comienza a multar los radares.
En el caso de los urbanos e interurbanos, con límites inferiores a 100 km/h es muy fácil:
- Si el límite es de 20 km/h, el radar fijo salta a partir de 23 km/h y el móvil a partir de 25 km/h
- Si el límite es de 30 km/h, el radar fijo salta a partir de 33 km/h y el móvil a partir de 35 km/h
- Si el límite es de 50 km/h, el radar fijo salta a partir de 53 km/h y el móvil a partir de 55 km/h
- Si el límite es de 70 km/h, el radar fijo salta a partir de 73 km/h y el móvil a partir de 75 km/h
- Si el límite es de 90 km/h, el radar fijo salta a partir de 93 km/h y el móvil a partir de 95 km/h
En el caso de autovías y autopistas, como se superan los 100 km/h y ya entran en juego los porcentajes, hay que hacer ciertos cálculos, pero para que no os compliquéis, los hemos hecho por vosotros.
- Si el límite es de 100 km/h, el radar fijo salta a partir de 105 km/h y el móvil a partir de 107 km/h
- Si el límite es de 110 km/h, el radar fijo salta a partir de 115,5 km/h y el móvil a partir de 117,7 km/h
- Si el límite es de 120 km/h, el radar fijo salta a partir de 126 km/h y el móvil a partir de 128,4 km/h
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Etiquetas: radares