No más multas: estos son los nuevos márgenes de error de los radares en 2025 (móviles y fijos)

Te decimos los márgenes de error de los radares para 2025, así no tendrás dudas de cuándo saltan los cinemómetros y evitarás multas. Los números claves son: 3, 5 y 7.
“Te estás acercando a un radar”. Si usas Google Maps, habrás escuchado esa notificación del navegador que te avisa de la presencia de un cinemómetro. En ese momento, muchos levantan el pie del acelerador. Pero ¿cuál es el margen de error de los radares en 2025?
Todos los conductores temen los radares. En cambio, para la DGT es un gran aliado. Desde Tráfico, afirman que es el mejor instrumento para reducir los accidentes. De hecho, según datos del propio organismo, el exceso de velocidad está detrás de una de cada cinco colisiones con víctimas.
Los radares son herramientas clave para frenar a aquellos conductores que pisan más de la cuenta el acelerador y mejorar la seguridad en las carreteras. Al mismo tiempo, sirven para recordar la importancia de respectar los límites de velocidad en cada vía y, de paso, aumentar la recaudación, que todo hay que decirlo.
Pero los radares operan con un margen de error, es decir, un extra de velocidad con el que se puede circular por encima del límite permitido sin que te multen.
Tal y como recoge el BOE, la ley contempla una serie de errores máximos permitidos para los cinemómetros, tanto en ensayos en laboratorio, que no interesan a los conductores, pues no se les aplica en su día, como en circunstancias reales, que sí que son realmente interesantes.
Nuevos márgenes de error de los radares para 2025

Los actuales márgenes de error de los radares están vigentes están vigentes desde 2020, con la Orden ICT/155/2020, del 7 de febrero, y permanecen invariables en 2025.
Ahí se establecen unos números clave: 3, 5 y 7. Son las cifras que hay que manejar para calcular los márgenes, pero varía del tipo de vía, de cuál sea el límite de velocidad y del tipo de radar (fijo o móvil).
Así pues, con radares fijos (incluidos los de tramo y Valoláser), se aplica un margen de 3 km/h en carreteras con límite inferior a 100 km/h; a partir de esa velocidad, se habla de porcentaje y se aplica un 3%. Con radares móviles, el margen de error es de 5 km/h si el límite es inferior a 100 km/h y del 5% si es superior.
En la práctica

Esto cubre la mayoría de radares y tipos de situaciones. Sin embargo, para los radares que no sean nuevos, es decir, aquellos que han recibido alguna revisión periódica, como especifica la normativa, se aplica el margen de 7 km/h (límite inferior a 100 km/h) y 7% (por encima de 100 km/h).
Puede parecer muy confuso, pero es más fácil si lo vemos con un ejemplo. Si vas por una autovía donde el límite de velocidad es 120 km/h, un radar fijo de multará a partir de 126 km/h, mientras que un radar móvil lo hará a partir de 128 km/h. Si el límite es 100 km/h, el radar fijo saltará a partir de 105 km/h y el móvil a partir de 107 km/h.
En cambio, si circulas por una vía urbana, donde el límite es 50 km/h, un cinemómetro fijo te ‘cazará’ a partir de 54 km/h y uno móvil a partir de 56 km/h. Y si vas por una carretera secundaria, donde el límite suele ser de 90 km/h, el radar fijo te multará a partir de 94 km/h y el móvil a partir de 96 km/h.
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Etiquetas: Multas de tráfico, radares